73
Artículo
71.-Evacuadas las pruebas del acusado se tendrá por concluida la investigación.
El Director del Departamento de Personal pasará el expediente al Tribunal de la
Carrera Docente para lo que proceda en derecho salvo que, en autos, no resulte
comprobada en forma evidente falta grave, en cuyo casos resolverá lo
pertinente.
Tampoco procederá el
traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos
de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren
al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a
conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá
lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del
expediente.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 3°
de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo
costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
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