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Artículo 73.-El Tribunal de la Carrera Docente verificará,
en el expediente, que no existen defectos u omisiones de procedimientos;
subsanados éstos, si los hubiere, fallará en definitiva en un término de
ocho días.
No
obstante, podrá prorrogarse este término hasta por ocho días como máximo,
cuando así lo exija la naturaleza y complejidad de la causa.
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