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Artículo 74.-Vertido el fallo por el Tribunal, éste lo
comunicará al Director de Personal para su ejecución o lo elevará a
conocimiento del Ministro de Educación, para los efectos del artículo 62.
El
Ministro deberá disponer lo conducente, en el término de un mes a partir
del recibo del fallo, plazo en que caduca la acción.
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