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Artículo
75.-Cumplidos los trámites estipulados en los artículos anteriores, el
Ministro, salvo que estimare procedente la conmutación prevista en el artículo
62, presentará ante el Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido y el expediente
incoado. Dicho Tribunal podrá ordenar, para mejor proveer, las diligencias o
pruebas que juzgare indispensables.
No obstante, cuando se
trate de asuntos en los que figure como víctima una persona menor de edad, el
Tribunal de SeNicio Civil deberá conducir las
diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos de las Personas
Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la norma Aprueba Ley para prevenir la
revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)
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