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Artículo
79.- La
sede del Tribunal de Carrera Docente estará en las oficinas centrales del
Ministerio de Educación Pública y contará con los servicios
administrativos necesarios a cargo del presupuesto del Ministerio.
Los
miembros del Tribunal devengarán dietas de acuerdo con lo que disponga el
Reglamento de esta ley. Las dietas del representante de las organizaciones de
educadores serán pagadas por dichas entidades, las de los representantes del
Ministerio de Educación y de la Dirección del Servicio Civil serán pagadas
por el Ministerio de Educación Pública.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).
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