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Artículo 82.-Conocidas las informaciones instruidas por el
Departamento de Personal contra los servidores, por faltas cometidas en el
ejercicio de sus funciones y en su vida social, cuando éstas sean de las
comprendidas en el artículo 60 de esta ley, el Tribunal establecerá si las
mismas ameritan el despido del servidor, sin responsabilidad para el Estado,
en cuyo caso procederá conforme al artículo 74.
No
obstante lo establecido en el inciso c), in fine, del artículo anterior,
podrá solicitarse, dentro de tercero día, adición o aclaración al mismo
fallo.
Resuelto
lo pertinente, el Tribunal procederá según se establece en el artículo 74.
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