85
CAPITULO V
De
la Selección y Nombramientos
Artículo 83.-Para llenar las plazas vacantes de los
educadores que imparten lecciones en todos los niveles de la enseñanza se
observarán los siguientes procedimientos: Tendrán derecho los profesores
oferentes en servicio, y en el siguiente orden:
a) Quienes resultaren afectados por reducción forzosa de
matrícula o de lecciones, en los centros de enseñanza;
b) Los profesores titulados que no hayan alcanzado el número
máximo de lecciones en propiedad establecido por la ley. Entre ellos, gozarán
de preferencia los profesores del colegio y escuelas donde se presente la
vacante, y entre éstos, los que requieran menor número de lecciones para
completar el horario máximo legal.
De
igual preferencia gozarán los profesores que tuvieren el número máximo de
lecciones, pero distribuido en diferentes instituciones, y que solicitaren la
ubicación de todo su trabajo en una sola de ellas.
En
todo caso se tomarán en cuenta: la calificación de servicios, la
experiencia, los estudios y demás condiciones de los educadores; y
c)
Los profesores que resultaren elegibles en los concursos por oposición; en
este caso los nombramientos se harán siguiendo el estricto orden descendente
de calificación. De igual preferencia gozarán los profesores que resultaren
afectados por la aplicación de los incisos b) o c) del artículo 101, del
capítulo siguiente.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).
|