86
Artículo
84.- Las ofertas de servicio y los atestados de estudios y experiencia
requeridos, deben presentarse a la Dirección de Servicio Civil, en los
formularios que esta Dependencia suministrará.
Esta
oficina podrá determinar la calificación mínima exigible, en cada caso,
tomando en cuenta el lugar donde ocurre la vacante y sus particulares características.
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