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Artículo
85.-Con las excepciones previstas en esta ley, las plazas vacantes deberá
llenarlas el Ministerio de Educación Pública, conforme a lo establecido en
el inciso c) del artículo 83. Para ello dispondrá de las nóminas de
elegibles para las diferentes clases de puestos, elaboradas en estricto orden
de calificación, por la Dirección General de Servicio Civil.
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