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Artículo 94.-Cuando se proceda de acuerdo con el artículo
anterior, el período de prueba se considerará extendido por el término que
resultare indispensable para la investigación respectiva. En todo caso, los
documentos atingentes a la cesación serán enviados al Director General de
Servicio Civil.
Si
a juicio de la Dirección General, la remoción del servidor durante el período
de prueba obedezca a comisión de falta grave, esta Dependencia queda
facultada para fijar, de acuerdo con la gravedad de la falta, el plazo
durante el cual es servidor no podrá ocupar nuevo puesto protegido por el Régimen
de Servicio Civil; en este caso se omitirá el trámite comprendido en el Título
I de esta ley, que rige para el despido de servidores regulares.
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