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Artículo 96.-Cuando una plaza del personal propiamente
docente a que se refiere el artículo 83, quedare libre por concepto de
licencia, permiso del titular o cualquier otro motivo, durante un período
mayor de un año y hubiere de ser llenada con un servidor interino, éste
deberá ser nombrado siguiendo el orden descendente de la nómina de
elegibles, siempre que el candidato no tuviera plaza en propiedad de la misma
clase de puesto.
Cuando
una plaza del personal propiamente docente quedare libre durante el curso
lectivo o parte de éste, por motivo de licencia, permiso del titular o
cualquier otra razón, el Ministerio de Educación Pública nombrará, en
forma interina, al profesor sustituto que a su juicio sea más idóneo, del
personal calificado del Registro que debe mantener la Dirección General de
Servicio Civil. En ninguna circunstancia podrá nombrarse personal no
calificado, salvo en los casos de inopia, de acuerdo con las normas del artículo
97 siguiente.
En
todo caso, la aceptación de un nombramiento interino por parte de un
servidor calificado, por todo el período o el resto del curso lectivo,
impedirá que durante dicho período sea escogido de la nómina de elegibles
para un puesto en propiedad. La condición de interinidad impedirá el
nombramiento en propiedad de un servidor calificado que haya sido nombrado
por el resto del curso lectivo.
Si
durante el período lectivo se produjeren vacantes, éstas podrán ser
llenadas por servidores interinos, hasta el final del curso, o hasta el último
día de febrero del siguiente año, según la naturaleza y condiciones del
puesto. Los interinos que por su puntuación, hubieren sido nombrados en
plazas vacantes o en otras cuyos titulares gozaren de licencia o permiso,
podrán continuar desempeñándolas, mientras no hayan podido ser llenadas o
se prorrogare la licencia o permiso de éstos.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).
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