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Artículo 97.-A falta de personal calificado para servir
plazas en instituciones educativas de cualquier tipo, podrán se designados
para ocuparlas, candidatos que, sin reunir la totalidad de los requisitos, se
hayan sometido a pruebas de aptitud o concurso de antecedentes, que permitan
seleccionar el candidato de mayor idoneidad, a juicio del Departamento de
Personal del Ministerio de Educación Pública, quien contará, para ello,
con los servicios de los asesores supervisores correspondientes.
Estos
servidores ocuparán los cargos en calidad de "autorizados" o
"aspirantes" y permanecerán en sus puestos mientras no haya
personal calificado. Quedan a salvo los casos previstos en el artículo
siguiente.
Las
relaciones de los educadores que ocupen puestos "interinos", se
regirán por las disposiciones reglamentarias pertinentes, sobre contratos o
plazo fijo.
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