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Artículo 100.-Podrán participar en los concursos que se
efectúen para llenar plazas vacantes, los educadores que deseen trasladarse,
ascender o descender, siempre que, con excepción de los casos previstos en
este Título, los interesados cumplan con las normas que en este Capítulo se
establecen y sigan el procedimiento para la selección y nombramiento,
indicados en el capítulo anterior.
Para
obtener un traslado, ascenso o descenso en propiedad, será indispensable
haber cumplido el cargo anterior, como servidor regular, durante un período
no menor de dos años. Si un movimiento de éstos se hubiese producido dentro
del primer mes del curso, lectivo, no podrá concederse otro a la misma
persona, en ese año. Si el movimiento se hubiese producido con posterioridad
al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del
mismo curso, y además, para el siguiente.
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