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Artículo 103.-Si en
cumplimiento del inciso a) del artículo 101, hubiere imposibilidad de una
reubicación en las condiciones que fije el artículo anterior, o no aceptare
el servidor la plaza en un lugar, porque perjudique notoriamente su situación
y su régimen de vida, ello dará derecho a que se le indemnice, de
conformidad con el artículo 37, inciso f) de esta ley. Además, el afectado
tendrá derecho, preferente, por tres años, a ocupar cualquier plaza de
clase igual a la anterior, que quedare vacante en la localidad de donde fue
removido; ello no le impedirá concursar para puestos en otros lugares,
siempre que siga el trámite para la selección y nombramiento, que establece
el Capítulo V de este Título.
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