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Artículo 104.-Toda solicitud de permuta deberá presentarse,
por escrito, al Director del Departamento de Personal del Ministerio de
Educación Pública, quien deberá resolverla, en el término de un mes,
conforme a las siguientes normas:
a) Las permutas sólo podrán se solicitadas por servidores
regulares, después de cumplidos dos años como mínimo, en el puesto objeto
de permuta;
b) Las permutas que se aprobaren, deberán hacerse efectivas
para el primer día del mes de febrero, o de marzo, de cada años, según la
naturaleza y condiciones de los puestos; y
c) Solamente en casos de fuerza mayor, tales como los
indicados en los incisos b), o c) del artículo 101, podrán autorizarse
permutas para que se lleven a cabo en el transcurso del período lectivo.
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