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Artículo 111.-Los
profesores autorizados podrán ejercer la función docente en interinidad, en
tanto los cargos no sean solicitados por profesores titulados. Si no hubiere
personal autorizado, los aspirantes podrán servir estos puestos, en igual,
condición de interinidad. Quedan a salvo de esta condición: los profesores
autorizados y aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos, de
conformidad con esta ley, y quienes gocen del derecho de estabilidad, a que
se refiere el artículo 98.
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