117
Artículo 115.-Para efectos de sueldo, la asignación a un
grupo, así como los cambios posteriores, los hará el Departamento de
Personal del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las
certificaciones que, para estos fines, aporten los interesados. La validez de
la acción de personal implicará el visto bueno de la Dirección General de
Servicio Civil; ésta lo otorgará, sin responsabilidad en cuanto al fondo
del asunto.
La
Dirección General de Servicio Civil, para la selección de personal oído,
en caso de duda, el criterio del Jurado Asesor respectivo, determinará la
ubicación en el grupo correspondiente de las personas con estudios en el
exterior, previo su reconocimiento por la Universidad de Costa Rica o el
Consejo Superior de Educación, según corresponda.
|