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Artículo 120.-Los profesores autorizados de Enseñanza
Preescolar se clasifican en cuatro grupos, denominados: KAU-4, KAU-2 Y KAU-1.
a)
Forman el grupo KAU-4, los que posean el título de licenciado o de bachiller
en Ciencias de la Educación en otra especialidad y los profesores de Enseñanza
Primaria que posean el Certificado de Idoneidad para otra especialidad,
extendido por la Universidad de Costa Rica y hayan aprobado los estudios
exigidos al bachiller en Ciencias de la Educación;
b)
Forman el grupo KAU-3 quienes posean el título de profesor de Enseñanza
Primaria y los postgraduados del I.F.P.M., bachilleres de Enseñanza Media;
c)
Forman el grupo KAU-2 los postgraduados del I.F.P.M. no bachilleres y los
graduados que sean bachilleres; y
d)
Forman el grupo KAU-1 los que posean otro título o certificado que faculte
para ejercer la función docente.
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