123
Artículo 122.-Los profesores titulados de enseñanza
primaria se clasifican en seis grupos, denominados PT-6, PT-5, PT-4, PT-3,
PT-2 Y PT-1.
a) Forman el grupo PT-6 los doctores y
licenciados en Ciencias de la Educación, con especialidad en primaria;
b) Forman el grupo PT-5 los bachilleres en
Ciencias de la Educación, con especialidad en Primaria; además los
profesores de enseñanza primaria que hayan aprobado los estudios de
especialidad en Primaria, exigidos al Bachiller en Ciencias de La Educación
y posean el Certificado de Idoneidad;
(Así reformado este inciso por resolución
de la Sala Constitucional N° 2413-07, de las dieciséis horas con
dieciocho minutos del 21 de febrero del 2007).
c) Forman el grupo PT-4 los que posean un título
o certificado de los considerados en los puntos a) o b) anteriores, pero en
otra especialidad; también los profesores de enseñanza primaria o
postgraduados del I.F.P.M., con título de Bachiller en Enseñanza Media, que
además posean otro título o certificado no considerado anteriormente, que
lo acredite para otra especialidad y los sacerdotes para la enseñanza de la
religión;
d) Forman el grupo PT-3 los que posean el título
de profesor de enseñanza primaria, con base en bachillerato; además, los
maestro normales de Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., con título
de Bachiller en Enseñanza Media y los graduados del Instituto Pedagógico de
Religión con título de Bachiller en Enseñanza Media;
e) Forman el grupo PT-2 los maestros normales de
Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., que no sean bachilleres, los
graduados de esta misma institución que sí lo sean y los graduados del
Instituto Pedagógico de Religión sin título de Bachiller en Enseñanza
Media; y
f) Forman el grupo PT-1 los maestros normales de
Educación Primaria graduados de I.F.P.M., sin bachillerato.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley No.4808 del 3 de agosto de 1971).
|