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Artículo 126.-Los profesores titulados de enseñanza media
se clasifican en seis grupos denominados: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y
MT1".
a)
El grupo MT6 lo forman quienes, además del título de profesor de enseñanza
media o de Estado, posean el título de doctor académico en su especialidad.
Asimismo quienes posean los tres títulos siguientes: profesor de enseñanza
primaria, profesor de enseñanza media y licenciado en la especialidad.
Transitorio: Se consideran incluidos en el grupo MT6 los
licenciados en Filosofía y Letras, los de Ciencias Biológicas, de Ciencias
Físico-Químicas y los de Matemáticas; todos de las antiguas escuelas de
Filosofía y Letras y Ciencias de la Universidad de Costa Rica;
b)
Forman el grupo MT5 quienes, además del título de profesor de enseñanza
media o de Estado, tengan el título de licenciado en la especialidad. También
quienes sean licenciados de la Escuela de Educación de la Universidad de
Costa Rica o de la Universidad Nacional;
c)
El grupo MT4 comprende a quienes posean el título de profesor de enseñanza
media o de profesor de Estado y que, además, sean egresados o bachilleres de
la Facultad o departamento correspondiente de la Universidad de Costa Rica o
profesor de enseñanza primaria. Igualmente comprende a los bachilleres en
Ciencias de la Educación de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado
los estudios completos requeridos para obtener la licenciatura en su
especialidad;
d)
El grupo MT3 comprende a las personas con títulos de profesor de enseñanza
media o de profesor de Estado. Además a los sacerdotes que hayan aprobado
los estudios pedagógicos completos que se requieren para la enseñanza
media;
e)
El grupo MT2 comprende a los doctores y licenciados de la Facultad de
Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, que no hayan realizado
estudios pedagógicos. A los sacerdotes para la enseñanza de la religión. A
los graduados de otras facultades o departamentos de la Universidad de Costa
Rica, que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos requeridos para
la enseñanza media.
A
los profesores de enseñanza primaria que posean un certificado definitivo,
que habilite para el ejercicio de la enseñanza media;
f)
El grupo MT1 comprende a los bachilleres de la Facultad de Ciencias y Letras
de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional, que no hayan
realizado estudios pedagógicos. A los bachilleres de enseñanza media que, a
su vez, posean un certificado de aptitud, de capacitación o de idoneidad
para la enseñanza media, extendido por la Universidad de Costa Rica o la
Universidad Nacional. Del mismo modo a los bachilleres de enseñanza media
que tengan aprobados los cursos correspondientes al tercer año de la carrera
específica, que sigan en la Universidad de Costa Rica o en la Universidad
Nacional.
También
quienes posean autorización provisional para el ejercicio de la enseñanza
media, extendida por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad
Nacional.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975).
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