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Artículo 127.-Los profesores autorizados de Enseñanza Media
se clasifican en dos grupos, denominados MAU-2 Y MAU-1
a) El grupo MAU-2 comprende a quienes posean el título de
Doctor, Ingeniero, Licenciado, o Bachiller de otras facultades que no sean la
de Ciencias y Letras, sin estudios pedagógicos, y a los Bachilleres de la
Escuela de Educación; todos de la Universidad de Costa Rica; y
b) Forman el Grupo MAU-1 los estudiantes de profesorado de
Enseñanza Media que tengan aprobado el segundo año de Ciencias y Letras y
Educación; quienes hayan aprobado el segundo curso básico de la Escuela,
Normal Superior.
Transitorio
al artículo 127.
Mientras
exista inopia comprobada a juicio del Servicio Civil, los profesores de Enseñanza
Primaria y los postgraduados del Instituto de Formación Profesional del
Magisterio Nacional, que sean bachilleres, se considerarán incluidos en este
grupo.
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