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Artículo 128.-El
profesor titulado de Enseñanza Media que labore en una especialidad ajena a
la suya, será ubicado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo MAU-2;
pero será considerado en la otra especialidad, dentro del grupo de titulados
al cual corresponde, por sus estudios, una vez cumplido el quinto año de
servicio bien calificados.
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