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Artículo 130.-Son
profesores de Enseñanza Técnico-Profesional, aquellos que laboren en
instituciones de Enseñanza Normal en colegios profesionales, agropecuarios,
comerciales, industriales o de artes, en colegios de Enseñanza Media y
Especial y en la escuela primaria, como profesores de campo, taller, artes
industriales, educación para la vida en familia, educación musical, educación
física, artes plásticas, dibujo, o cualquier otra especialidad, comercial,
industrial, agrícola, ganadera, artística o de artesanía.
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