133
Artículo 132.-Los profesores autorizados de Enseñanza Técnico-Profesional
se clasifican en dos grupos: VAU-2 Y VAU-1.
a)
Forman el grupo VAU-2 los graduados en los colegios profesionales o de artes
y oficios, cuyos planes de estudios no sean menores de cinco años; los que
tengan título de profesor de Enseñanza Primaria y los postgraduados del
I.F.P.M. que sean bachilleres; además, los bachilleres que posean un
certificado de estudios específicos, obtenido en otros centros docentes
autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean mayores de dos años;
y
b)
Forman el grupo VAU1 los postgraduados del Instituto de Formación
Profesional del Magisterio, los graduados en otros centros docentes
autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean menores de dos años,
los egresados sin título de un colegio profesional o de artes y oficios y
todos los citados en este inciso, que no tengan bachillerato y los
bachilleres de enseñanza media; también los maestros que obtuvieron el
certificado de idoneidad especial antes de 1955, que estuvieren nombrados en
propiedad e impartan asignaturas especiales.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de
agosto de 1975 ).
|