134
Artículo 133.-El
Profesor de Enseñanza Técnico-Profesional titulado, que labore en otro
campo ajeno a su especialidad, será considerado, para los efectos de esta
ley, dentro del grupo MAU-2; pero será ubicado dentro del grupo de titulados
al cual corresponda por sus estudios, una vez cumplidos tres años de
servicios calificados con la nota mínima de Bueno.
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