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Artículo 135.-Son profesores de Enseñanza Especial,
aquellos que laboren en instituciones de esta índole, ejerciendo funciones
docente-administrativas, impartiendo lecciones de tipo académico a niños,
adolescentes o adultos cuyas características físicas, mentales, emocionales
o sociales se aparten del tipo normal y requieran tratamiento, según técnicas
y métodos especiales para la enseñanza.
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