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Artículo 136.-Los profesores titulados de Enseñanza
Especial se clasifican en cuatro grupos, denominados: ET-4, ET-3, ET-2 y
ET-1.
a)
Forman el grupo ET-4 quienes, a m+s del título de profesor, posean el de
Doctor o Licenciado, con particularidad en Psicología, Enseñanza Especial o
Niños Excepcionales;
b)
Forman el grupo ET-3 quienes, a más del título de profesor, posean el de
bachiller en Enseñanza Especial, o sean graduados en esta especialidad o en
Psicología, en la Escuela Normal Superior o en la Universidad de Costa Rica;
c)
Forman el grupo ET-2 quienes tengan título de Segunda Enseñanza, o de
Bachiller en Ciencias de la Educación en otra especialidad, siempre que
cuenten con una experiencia específica bien calificada, no menor de dos años
de Enseñanza Especial y hayan cursado estudios durante un tiempo no menor de
seis meses para este nivel; en este caso, el aprovechamiento se comprobará
con certificación extendida por instituciones nacionales o extranjeras,
reconocidas por nuestra Universidad, o por el Consejo Superior de Educación,
según corresponda. A falta de los estudios específicos mencionados, será
equivalente la experiencia específica en Enseñanza Especial, durante un período
mínimo de cinco años, calificada con nota no inferior a Bueno; y
d)
Forman el grupo ET-1 quienes tengan título de Profesor de Enseñanza
Primaria, y los Postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; todos ellos,
siempre que reúnan las condiciones de experiencia, estudios específicos, o
la experiencia indicada en el inciso c) anterior.
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