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Artículo 137.-Los profesores autorizados de Enseñanza
Especial se clasifican en dos grupos, denominados: EAU-2 y EAU-1.
a)
Forman el grupo EAU-2 los profesionales en ramas afines a la Enseñanza
Especial, sin estudios pedagógicos, y los profesionales comprendidos en el
inciso c) del artículo anterior, que no tengan los estudios ni la
experiencia que ahí se indican. También los sacerdotes y quienes, a más
del título de maestro o profesor, posean un certificado que acredite para la
enseñanza de la Religión; y
b)
Forman el grupo EAU-1 los profesionales comprendidos en el inciso d) del artículo
anterior, que no tengan los estudios ni la experiencia que ahí se indican,
además, quienes posean un certificado que acredite para la enseñanza de la
Religión.
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