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Artículo 139.-El
profesor titulado en Enseñanza Especial que labore en una especial ajena a
la suya será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo
EAU-2; pero será ubicado en la otra especialidad, dentro del grupo de
titulados al cual corresponda, por sus estudios o experiencia, una vez
cumplido el quinto año de servicios bien calificados.
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