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Artículo 150.-El Consejo Superior de Educación, podrá
reconocer estudios y experiencia no comprendidos en este Capítulo, para que,
quienes los posean puedan ser ubicados en los grupos correspondientes del
presente escalón.
En casos muy calificados, el Consejo Superior de Educación podrá,
asimismo, reconocer las publicaciones de mérito como factor que permita a
sus autores, profesores titulados y autorizados, ascender, dentro de la misma
serie, a grupos superiores del escalafón
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