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CAPITULO VIII
De
la Evaluación y Calificación de Servicios
Artículo 151.-Los servidores comprendidos en la presente
ley, recibirán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios.
Para tal fin, la Dirección General de Servicio Civil confeccionará los
respectivos formularios y los modificará, si fuere necesario, previa
consulta al Administrador General de Enseñanza del Ministerio de Educación
Pública.
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