166
CAPITULO IX
De
las Licencias, Permisos y Vacaciones
Artículo 165.-Los servidores docentes tendrán derecho al
goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:
a) Matrimonio del servidor, fallecimiento del
padre, la madre, un hijo o el cónyuge, durante una semana;
b) Enfermedad grave debidamente comprobada del
padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hasta por una semana;
c) Fallecimiento de un hermano, hasta por tres días
consecutivos; y
d) Fuerza mayor o caso fortuito, mientras
prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar su función.
Quedan
excluidos de las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) los demás
parientes por afinidad.
( NOTA: Ver
observaciones relativas al Decreto Ejecutivo Nº 16635).
|