171
Artículo 170.-Las educadoras en estado de gravidez, pueden
solicitar licencia, con goce de sueldo completo, por los dos meses anteriores
y los dos posteriores al alumbramiento; no obstante, si éste se retrasase,
no se alterará el término de la licencia. Si el alumbramiento se
anticipare, gozarán de los dos meses posteriores al mismo.
Las
servidoras deberán tramitar su incapacidad por intermedio del Jefe
Inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro; y dar
aviso, con la misma antelación, al Departamento de Personal del Ministerio
de Educación Pública, si se encontrarse en vacaciones.
Para
los efectos de las educadoras aseguradas, se entenderá por salario completo,
la parte del mismo cubierto por el Estado, más el subsidio de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Si
la servidora en estado de gravidez, a pesar de haber cumplido con el preaviso
indicado, no pudiera ser sustituida en la forma señalada por el médico,
deberá permanecer en su puesto hasta por 15 días más, los cuales se le
repondrán al final de la licencia.
|