172
Artículo 171.-Las licencias para el aprovechamiento de becas
u otras facilidades que otorguen gobiernos o instituciones extranjeras u
organismos internacionales, serán otorgadas por el Ministerio del ramo, de
acuerdo con la ley Nº 1810 de 5 de octubre de 1954, y las disposiciones de
la presente ley.
Las
licencias para que los servidores comprendidos en la Carrera Docente realicen
estudios en instituciones educativas del país, se otorgarán con base en el
Reglamento de este Estatuto y las normas complementarias que dicte el
Ministerio de Educación Pública.
|