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CAPITULO X
De
las Disposiciones Finales
Artículo 177.-Continuarán vigentes las leyes especiales
sobre Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Préstamos y Descuentos
de la ANDE, las cuales protegen a todos los empleados y funcionarios del
Ministerio de Educación Pública.
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