178
Artículo 179.-Los
profesionales docentes al servicio de las instituciones autónomas y semiautónomas,
y de las instituciones privadas, gozarán de las garantías estipuladas en
los artículos 167, 168 y 173. En estos casos la institución patronal asumirá
las obligaciones que en dichos textos corren a cargo del Ministerio de
Educación.
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