181
Artículo 181.-Los
educadores titulados que hubiesen servido cargos en propiedad en instituciones
de enseñanza privada, e ingresaren a desempeñar la misma clase de puesto en el
Régimen de Servicio Civil, tendrán derecho a que se les computen los años
servidos en el puesto anterior, para los respectivos aumentos anuales, si sus
calificaciones hubiesen sido Excelentes, Muy Buenas o Buenas.
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