182
*TITULO III
Del
Tribunal de Servicio Civil
(*El
presente Título-artículos 182 al 207, inclusive-fue adicionado por el artículo
1 de la Ley No. 6155 del 28 de noviembre de 1977).
CAPITULO I
De
la organización y atribuciones
Artículo 182.-Habrá un Tribunal de Servicio Civil con
residencia en la capital y jurisdicción en toda la República, de nombramiento
del Consejo de Gobierno e integrado por tres miembros propietarios y tres
miembros suplentes. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser profesional en
Derecho y reunir los demás requisitos que se piden para el Director General de
Servicio Civil.
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