185
Artículo 186.-Los
miembros del Tribunal serán remunerados mediante dietas, que devengarán por
cada sesión a la que asistan. El número de sesiones remuneradas, incluyendo
ordinarias y extraordinarias, no podrá exceder de doce al mes. La sesión, para
que sea remunerada, debe tener como duración mínima dos horas.
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