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Disposiciones Transitorias
Transitorio I.-El término de cuarenta días para dictar el fallo, a
que se refiere el artículo 205, regirá en los nuevos asuntos o negocios
que se sometan a conocimiento del Tribunal, con posterioridad a la
vigencia de la presente ley y para los asuntos pendientes de resolución
al entrar en vigencia ésta, el Tribunal tendrá un plazo máximo de seis
meses.
*NOTA: El Transitorio pertenece a la Ley N° 6155 de 21 de noviembre
de 1977, misma que adiciona el Título III al Estatuto de Servicio Civil.
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