188
Artículo 188.-El
Tribunal celebrará sus reuniones en el local de su asiento, cuando menos dos
veces por semana en días distintos, mediante acuerdo o convocatoria que hará
su Presidente. El Reglamento Interior fijará días para las votaciones, y
establecerá plazos a los miembros del Tribunal para el estudio de los
expedientes y para dictar los fallos.
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