192
Artículo 192.-El cargo
de Actuario estará protegido por el Régimen de Servicio Civil y será nombrado
por el Tribunal de una terna que le propondrá la Dirección General. Para ser
Actuario se requiere ser abogado, tener experiencia en la materia propia del Régimen
de Servicio Civil y reunir los demás requisitos que se establezcan en el Manual
Descriptivo de Puestos.
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