193
Artículo 193.-El
Actuario es un subalterno del Presidente del Tribunal en el orden administrativo
y disciplinario; pero goza de independencia funcional y tiene responsabilidad
propia. Esta sujeto a los impedimentos, prohibiciones y exigencias que
establezcan el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento del
Tribunal.
|