195
Artículo 195.-Los
suplicatorios, exhortos y mandamientos serán librados por el Actuario, en toda
clase de asuntos, mientras la tramitación esté a su cargo; pero si el despacho
hubiere de dirigirse a miembros de los otros Poderes del Estado o a autoridades
del exterior, o a embajadas, legaciones o consulados extranjeros acreditados en
la República, o a costarricenses acreditados en el extranjero, el exhorto o
suplicatorio deberá ser expedido por el Presidente del Tribunal.
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