196
Artículo 196.-Las
funciones del Actuario no restringen la competencia del Tribunal, el que podrá
intervenir en la tramitación y decisión de los diversos asuntos, aunque sean
de los que corresponde resolver al Actuario; pero el Tribunal debe dictar y
firmar sus propias resoluciones, y el Actuario quedará exento de toda
responsabilidad que pudiere establecerse por la ejecución de ellas, o por la
dirección impartida al proceso en virtud de las mismas.
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