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CAPITULO II
De
los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 201.-Cuando por impedimentos, recusación o excusa,
los miembros propietarios del Tribunal tuvieren que separarse del conocimiento
de un negocio determinado, serán sustituidos en la forma que indica el artículo
54 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
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