202
Artículo 202.-Los
miembros del Tribunal podrán ser recusados en cualquier asunto que conozca el
Actuario, en la forma que señala el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
cuando proceda la recusación; y deben inhibirse o excusarse si tuvieren motivo
legal para hacerlo. En estos casos, la tramitación del asunto se suspende desde
que se formule la excusa o la inhibición, o desde que se interponga la recusación.
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