205
Artículo
205.- Los asuntos que sean de competencia del Tribunal tendrán un procedimiento
sumario con un término no mayor de cuarenta días para dictar el fallo y en
casos especiales podrá solicitarse al Consejo de Gobierno una ampliación del
plazo hasta por treinta días más.
El
Tribunal informará trimestralmente al Consejo de Gobierno de los asuntos que
conoce y resuelve, con indicación de los que están pendientes. El Consejo de
Gobierno podrá sancionar con un mes de suspensión del cargo, sin goce de
dietas, al miembro o miembros del Tribunal que incurriere en atraso
injustificado o en otra falta de alguna gravedad en el desempeño de sus
funciones, y podrá acordar su remoción si la falta fuere grave, la que se
comprobará mediante información levantada con intervención del o de los
interesados.
Transitorio I. El término de cuarenta días para dictar el fallo, a que se
refiere el artículo 205, regirá en los nuevos asuntos o negocios que se
sometan a conocimiento del Tribunal, con posterioridad a la vigencia de la
presente ley y para los asuntos pendientes de resolución al entrar en vigencia
ésta, el Tribunal tendrá un plazo máximo de seis meses.
NOTA: El Transitorio pertenece a la
Ley N° 6155 del 21 de noviembre de 1977, misma que adiciona el Título III al
Estatuto de Servicio Civil
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