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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 206
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Artículo 206
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206

        Artículo 206.-En cuanto no contraríen el texto y los procedimientos referentes a la organización del Tribunal, que contiene este título, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código de Trabajo.

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