207
Artículo 207.-Los
empleados administrativos, tanto del Tribunal como de la Dirección General de
Servicio Civil que, por inobservancia de los términos en que deben cumplir su
cometido, atrasaren intencionalmente o por negligencia las actuaciones del
Tribunal, sin que exista impedimento justificado, según apreciación que hará
el Actuario o el Director General del Servicio Civil, en su caso, serán
sancionados con ocho días de suspensión sin goce de sueldo la primera vez, con
quince días la segunda vez, y con remoción de sus cargos, sin responsabilidad
patronal, la tercera vez, si la reincidencia ocurriere durante los doce meses
posteriores a la fecha de la primera sanción.
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